Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2827 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro907768
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

De acuerdo con una interpretación letrística de la palabra "violencia" contenida en el artículo 300 del Código Penal de Sonora, el haber desprendido el vidrio de un automóvil para robarlo, constituye robo con violencia, pues como dice la responsable "se hizo fuerza sobre la cinta de hule que detenía el vidrio"; sin embargo, no debe olvidarse que la agravación de la pena tiene como razón el uso de la fuerza material distinta a la indispensable para el apoderamiento, de manera que si por la naturaleza del objeto materia del delito, éste forma parte de lo que se puede considerar una unidad, su desprendimiento mediante el normal uso de la fuerza no puede constituir violencia en los términos que la ley consigna; la constituiría únicamente en el caso de que la fuerza se ejercitara en parte diversa alterando su estado, pero no cuando el resto de la unidad de que forma parte el objeto de que se apoderó el agente activo permanece inalterable.

Amparo directo 998/62.-R.L.G..-13 de julio de 1962.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: J.J.G.B..


Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LXI, Segunda Parte, página 44, Primera Sala.

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