Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2797 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro907738
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Afirmar lo contrario demuestra carencia de técnica jurídica, supuesto que el delito en general se integra con la reunión de sus elementos objetivos, normativos y subjetivos en su caso, por lo que siendo la reparación del daño una consecuencia de los presupuestos lógicos: cuerpo del delito, responsabilidad penal y perjuicio, no pueden ser al mismo tiempo elementos condicionales, por lo cual trasladando estas ideas al delito de robo, éste existirá independientemente de que el agente activo se aproveche o no de los efectos hurtados, si es sorprendido en posesión de los mismos o los haya abandonado o lo desposesionen, ya que basta la materialidad del apoderamiento para que surja el delito, por lo que si se causa o no perjuicio a la víctima, esta situación carece de interés para la finalidad; de ahí que la reparación del daño tendrá razón de ser si el agente activo causa aquel perjuicio y, si no lo causa, la sentencia tendrá que absolver del daño, sin que esto pueda conducir a la afirmación de que no hubo robo.

Amparo directo 678/56.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-26 de abril de 1956.-Cinco votos.-Ponente: A.M.A..


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXVIII, página 263, Primera Sala.

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