Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2786 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro907727
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Para que una conducta pueda subsumirse en el injusto típico descrito en el artículo 367 del Código Penal Federal, necesario es que se surtan sus presupuestos objetivos, esto es: a) una acción de apoderamiento de una cosa mueble, y b) que la cosa sea ajena y con ánimo de apropiación. Ahora bien, la esencia de este ilícito lo constituye el movimiento corporal del agente, consistente en aquella actividad que despliega para apoderarse materialmente del objeto materia de la acción criminosa; pero no en esto sólo, sino que requiere además, que ese apoderamiento se realice con ánimo de apropiación. Y si está plenamente demostrado que, con antelación al momento en que el acusado intervino aceptando la proposición que su coacusado le hiciera, para desplazar los bienes, tal apoderamiento ya se había consumado por parte de éste, es decir, que analizando la actividad desplegada por el acusado con referencia a la dogmática de la acción, el robo se consumó antes de su intervención, aun cuando sea cierto que entre ambos haya habido un acuerdo para hacer el desplazamiento, esa acción se realizó por concierto posterior y tal circunstancia obliga a encuadrar la acción antijurídica dentro del tipo descrito por el artículo 400 del Código Penal, que prevé tal actividad como encubrimiento, considerándolo como delito específico. La acción de apoderamiento no podría consumarla ni el acusado ni cualquiera de los demás coacusados que intervinieron en el transporte del objeto materia del delito, tratándose, como se dijo, de un delito instantáneo de robo, ya perfeccionado por la acción de apoderamiento de este último.

Amparo penal directo 2779/53.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-17 de marzo de 1954.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: E. Elorduy.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXIX, página 1820, Primera Sala.

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