Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2767 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro907708
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

De acuerdo con el artículo 174, fracción II, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora, el cuerpo del delito de robo se comprueba, si el inculpado tiene en su poder una cosa que, por sus circunstancias personales, no es verosímil que haya podido adquirir legítimamente, si no justifica la procedencia de aquélla y si hay, además, quien le impute el robo.

Amparo penal directo 1966/43.-Espinosa D.R. de julio de 1944.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXI, página 729, Primera Sala.

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