Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2355 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro907296
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El desechamiento del desahogo de la prueba pericial resulta violatorio de lo dispuesto por el artículo 20, fracción V, constitucional, aun cuando los términos de su ofrecimiento pudieran considerarse excesivos por pretender invadir la esfera de atribuciones del juzgador, pues no debe pasar desapercibido que siendo los peritos únicamente auxiliares del Juez, como éste según la ley y la jurisprudencia goza de un amplio arbitrio para valorizar los dictámenes periciales, está siempre en aptitud de negarles eficacia probatoria, o bien concederles hasta el valor de prueba plena.

Amparo directo 4754/79.-A.F.G..-29 de febrero de 1980.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: F.P. Vasconcelos.-Secretaria: J.O.R..


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 133-138, Segunda Parte, página 183, Primera Sala.

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