Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2252 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro907193
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Para la existencia de la calificativa de premeditación se requiere un elemento objetivo y otro subjetivo: el transcurso de un tiempo más o menos largo entre el momento de la concepción del delito y aquel en que se ejecuta, y el cálculo mental, la meditación serena o la deliberación madura del agente que procede a su intención antijurídica, esto es, que la conducta se realice, no sólo después de reflexionar, sino que exista además la persistencia del propósito de delinquir. Así, si de acuerdo con la mecánica de los hechos aparece que el inculpado no tenía el propósito de cometer homicidio sino que esta circunstancia fue accidental, resulta en consecuencia un delito emergente, que por lo tanto no pudo ser premeditado.

Amparo directo 5570/79.-M.R.G..-25 de agosto de 1980.-Cinco votos.-Ponente: R.C.M..


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 139-144, Segunda Parte, página 105, Primera Sala.

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