Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2230 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro907171
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La portación de arma prohibida no se subsume en el homicidio porque aquélla tiene perfiles destacados; se sanciona por entrañar daño potencial, en germen; constituye lo que algunos juristas llaman "estado de peligrosidad general" y puede ser víctima cualquiera, sin distinción de persona. Con el arma se ataca a quien determinadas circunstancias coloquen como blanco; la amenaza va contra la sociedad entera, a diferencia del disparo de arma de fuego, en que hay peligro específico y se concreta a una persona. En la portación de arma no hay identidad entre el amenazado y el perjudicado a la postre. Por tanto, en tratándose de los delitos de homicidio y portación de arma prohibida, son aplicables las reglas de acumulación de los artículos 18 y 64 del Código Penal.

Amparo penal directo 4454/53.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-17 de agosto de 1955.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: L.C.G.: G.R. de C..


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXV, página 1461, Primera Sala.

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