Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1898 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro906839
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

MILITARES, DELITOS IMPRUDENCIALES COMETIDOS POR. LEGISLACIÓN APLICABLE.-

Aun cuando en el artículo 58 del Código de Justicia Militar se dispone que, cuando los tribunales militares conozcan de delito del orden común, aplicarán el Código Penal que estuviere vigente en el lugar de los hechos; en las diversas fracciones del artículo 157 de la propia ley militar se prevén las penas a los delitos de imprudencia, de tal manera que, siendo el espíritu del artículo 58 el de que las omisiones del Código de Justicia Militar sean subsanadas por la legislación común, estando debidamente señaladas en el código castrense las penas a los delitos de imprudencia, no tiene porqué aplicarse la sanción prevista en la legislación común.

Amparo directo 612/70.-V.S.Z. de junio de 1970.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: E.B.F..

Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 18, Segunda Parte, página 35, Primera Sala.

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