Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1701 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro906642
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

En el delito que consagra la fracción III del artículo 207 del Código Penal del Distrito Federal, debe comprobarse la relación causal entre la conducta y el resultado típico. La tesis de la causalidad que parece correcta, es la de la equivalencia de las condiciones, completada con la relevancia de las mismas y la culpabilidad del agente; y se concluye la equivalencia de las condiciones: obtención de cualquier beneficio con los productos de la prostitución y la conducta consistente en regentear un prostíbulo, si suprimida una de ellas "regentear el prostíbulo", no se daría la otra "obtención de un beneficio"; además, comprobada la equivalencia, aparece que las condiciones son relevantes al tener categoría de elementos típicos, y la culpabilidad del agente se deduce de su voluntad de querer el resultado que indudablemente existía, puesto que exigía la entrega de sumas de dinero por el comercio sexual que se llevaba a cabo.

Amparo penal directo 4734/50.-A.T. Guadalupe.-5 de marzo de 1952.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: F. de la Fuente.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXI, página 1542, Primera Sala.

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