Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1479 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro906420
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El Congreso del Estado está legalmente facultado, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XXXVII del artículo 64 de la Constitución Local, para dictar leyes concernientes a la administración y gobierno del Estado, como lo es el Código de Procedimientos Penales, cuyo artículo 161 no es anticonstitucional; y el gobernador del Estado está obligado a promulgar las leyes que dicte el Congreso, por lo que los actos del J. y del alcaide de la cárcel pública, que sólo tengan por fin cumplir esa ley, no violan garantías individuales.

Amparo penal en revisión 162/53.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-3 de marzo de 1954.-Unanimidad de cuatro votos.-El Ministro Luis Chico Goerne no votó en este asunto.-Ponente: A.M.A..


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXI, página 2855, Primera Sala.

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