Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1466 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro906407
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si el acusado se compromete con otra persona, a dar muerte a un tercero, y por instrucciones del segundo y después de haberse dirigido al lugar donde residía la presunta víctima, suspende por orden del cómplice, la comisión del delito; y con posterioridad vuelve a recibir la misma comisión, acecha a la presunta víctima y desiste voluntariamente de cometer el delito; la circunstancia de haber recibido la primera vez la contraorden, no significa que el delito de homicidio no se consumó por causas ajenas a la voluntad del agente que pretendía realizarlo y menos que esa fase del asunto, constituya la parte fundamental de la primera tentativa, pues lo único que puede decirse, es que la tentativa se interrumpió temporalmente a causa del mandato del autor intelectual de ella y que se prosiguió posteriormente y desistió de ella voluntariamente el repetido acusado y, en consecuencia, sólo existió una tentativa de homicidio, que no es punible conforme al artículo 12 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales; y el auto de formal prisión dictado en contra del acusado, como presunto responsable del delito de tentativa de homicidio realizada en la primera vez, es violatorio de garantías.

Amparo penal en revisión 8094/36.-L.M.G. de abril de 1937.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: R.C. S.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LII, página 674, Primera Sala.

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