Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1449 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro906390
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si el acusado tras de reconvenir a su antigua amasia, le asesta un golpe, que es contestado y la mujer le arrebata una pistola y en el forcejeo se produce un disparo, causando la muerte de la mujer, puede concluirse que se entabló entre ambos la contienda de obra que caracteriza la riña. Los actos del repetido acusado, tratando a su vez de recuperar la pistola para dejar inerme a su contraria, no se realiza bajo el auspicio del derecho de legítima defensa, sino con el ánimo de restar los medios de agresión de que momentáneamente estuvo en posesión su adversaria dentro de la riña que se había planteado y que no había cesado un momento; y en esa contienda de obra, es indiferente que el arma esté empuñada por cualquiera de los contrincantes, para que al producirse el disparo, cada uno de ellos representa una de las concausas, o sea, de las circunstancias determinantes del disparo, y el acusado por haber puesto en juego los actos constitutivos de una de las concausas, es responsable criminalmente de los efectos que produjo el disparo; sucediendo lo mismo si el acusado dispara sin preceder el forcejeo, y debiendo concluirse que aquél fue el provocador de la riña, puesto que en estado colérico y sin derecho ni facultad ni atribución alguna para reconvenir a la ofendida, con su actitud provocó el enojo de aquélla y el principio de la contienda de obra. En consecuencia, es violatoria de garantías la sentencia que considera que el homicidio cometido en las circunstancias dichas, tuvo el carácter de intencional simple.

Amparo penal directo 3146/36.-Luna G.J.J..-18 de febrero de 1937.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: R.C..-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LI, página 1380, Primera Sala.

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