Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1306 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro906247
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Aunque la falsificación haya sido el medio para llegar al delito fin, que fue el fraude, aquélla no queda absorbida por éste, en atención a que el artículo 251 del Código Penal dispone que si el falsario hiciere uso de los documentos falsos que se detallan en dicho título, se acumularán la falsificación y el delito que por medio de ella hubiere cometido y doctrinariamente, la falsificación es un delito de simple actividad o formal, con vida autónoma, en tanto que el fraude es un delito material o de resultado. Y por tratarse de delitos acumulados, opera la regla establecida en el artículo 64 del Código Penal para el concurso real o material de delitos.

Amparo directo 3984/55.-J.L.Á..-30 de octubre de 1957.-Cinco votos.-Ponente: J.J.G.B..


Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXIV, Segunda Parte, página 233, Primera Sala.

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