Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1221 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro906162
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La eximente de responsabilidad penal prevista en el artículo 15, fracción II, del ordenamiento punitivo para el Estado de Puebla, se contrae al estado de trastorno mental transitorio como causa de inimputabilidad penal, y sólo adquiere valor absolutorio cuando aparece plenamente probado que el sujeto activo del delito se hallaba bajo dicho estado en el momento de cometerse la infracción; ahora bien, tratándose de la epilepsia convulsiva, no puede estimarse que por el solo hecho de que se acredite que el sujeto de un delito la padece, deba considerarse que en el momento de la comisión del ilícito se hallaba perturbado mentalmente, pues incluso es bien sabido que la epilepsia no necesariamente afecta la capacidad del sujeto para conocer la ilicitud de su conducta.

Amparo directo 6548/85.-R.H.H..-22 de enero de 1986.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: L.F.D.: A.M.C..


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 205-216, Segunda Parte, página 19, Primera Sala.

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