Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1199 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro906140
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La recta interpretación del artículo 234, fracción I, del Código Penal para el Estado de México, es la de que no sólo circunstancias de carácter ético hacen excusable la emoción violenta, sino que esas circunstancias también pueden ser de orden social o jurídico, pero para su operancia, las condiciones especiales personales en las que se encontraba el activo del delito, se deben demostrar plenamente.

Amparo directo 629/78.-J.A. Montes Pardo.-4 de septiembre de 1978.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: E.A.Á..-Ponente: M.R.S.: L.Q.P..


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 115-120, Segunda Parte, página 49, Primera Sala.

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