Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1198 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro906139
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Para que el juzgador pueda determinar si un delito se comete en estado de emoción violenta a que alude el artículo 234, fracción I, del Código Penal para el Estado de México, es necesario prueba pericial acerca de esa perturbación psicológica y, si en los autos del juicio no obra prueba alguna de aquella índole que pudiera acreditar de modo fehaciente la circunstancia alegada, la sentencia condenatoria que estime al inculpado responsable de homicidio simple, no es violatoria de garantías.

Amparo directo 2888/71.-M.L.B. y otros.-18 de octubre de 1971.-Cinco votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo F.


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 34, Segunda Parte, página 25, Primera Sala.

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