Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1093 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro906034
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Son responsables los acusados, en los términos de la fracción II del artículo 354 del Código Agrario en vigor, si observaron una actitud pasiva frente a la privación temporal de los derechos del ejidatario ofendido, lo que equivale a tolerar la conducta ilícita de quien lo despojó; y la referida responsabilidad les es imputable en razón de formar parte del comisariado y porque individualmente estaban obligados a realizar los actos necesarios para hacer cesar la violación a las disposiciones agrarias cometidas al invadir arbitrariamente la parcela del ofendido, actos que no realizaron al adoptar la actitud pasiva de tolerancia al despojo de referencia.

Amparo directo 994/55.-E.G.P. y coags.-28 de octubre de 1958.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: C.F.S..


Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XVI, Segunda Parte, página 105, Primera Sala.

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