Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1000 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905941
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La fracción VI del artículo 20 constitucional ordena que, en todo caso, serán juzgados por un jurado popular los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la nación, sin que baste para anular lo preceptuado por el citado mandamiento, que el Ministerio Público clasifique el delito de distinta manera, porque la incorrecta clasificación del hecho no puede perjudicar al reo y, además, porque de prevalecer ese criterio, se llegaría al extremo de aceptar que las autoridades todas de la República, pueden sustraer a los acusados por delitos cometidos por medio de la prensa, del goce de la garantía enunciada con sólo variar la clasificación del acto delictuoso.

Amparo penal directo 2388/30.-C.N..-21 de noviembre de 1930.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXX, página 1744, Primera Sala.

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