Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 769 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905710
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La pena que se debe tomar como base para conceder o negar el beneficio de la condena condicional, debe ser la impuesta conforme al Código Penal respectivo y no la que resulta de la aplicación de la Ley de Indulto y Reducción de Penas, pues el espíritu a que obedeció la suspensión de ciertas condenas se debe a que de acuerdo con la pena que le corresponda al delito respectivo revele en el agente una leve peligrosidad que amerite la suspensión de la sentencia, calculándose de acuerdo con los lineamientos y sistema del Código Penal, no habiéndose tenido en cuenta al instituir tal beneficio las penas resultantes de la aplicación de la Ley de Indulto.

Amparo directo 5060/65.-Emiliano Valenzuela.-7 de octubre de 1965.-Cinco votos.-Ponente: M.R.S..


Sexta Época, Segunda Parte:


Volumen XCIV, página 15. Amparo directo 7639/64.-A.R.G..-26 de abril de 1965.-Cinco votos.-Ponente: M.R.S..


Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen C, Segunda Parte, página 26, Primera Sala.

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