Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 617 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905558
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Las excusas absolutorias que se encuentran establecidas para los delitos de robo, abuso de confianza y fraude, en los artículos 377, 385 y 390 del Código Penal, no pueden extenderse al de expedición de cheques sin provisión de fondos, toda vez que ellas se basan en la estructura de los delitos a que se refieren, los cuales afectan únicamente al patrimonio de la víctima, teniendo como sujeto activo a un ascendiente o a un descendiente del ofendido y, por lo que toca a la citada expedición de cheques sin provisión de fondos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en jurisprudencia firme, ha precisado que el sujeto pasivo del mismo no es un concreto tomador o beneficiario del cheque, sino la sociedad misma cuya confianza en el valor de este tipo de documentos se ve vulnerada al ponerse en circulación, entre una serie indeterminada de personas, un cheque en descubierto, esto es, un instrumento de pago ineficaz y engañoso.

Amparo directo 372/63.-R.G. Lapuente.-25 de julio de 1963.-Cinco votos.-Ponente: J.J.G.B..


Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LXXIII, Segunda Parte, página 14, Primera Sala.

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