Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 493 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905434
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

AUTOR INTELECTUAL, INDUCTOR AL DELITO.-

Tratándose de la inducción criminal, debe señalarse que en la misma intervienen dos sujetos, el inductor y el inducido, y la falta de cualquiera de ellos determina que no existe la codelincuencia. Así pues, por lo que ve al inductor, se requiere que éste desee causar un daño mediante la comisión de un delito que él no se atreve a cometer personalmente, y entonces busca la intervención de un tercero a quien convence para que realice materialmente el delito, esgrimiendo razonamientos a tal fin o mediante promesa remunerativa; pero principalmente debe existir un elemento consistente en que el inducido cometa los hechos precisamente debido a los razonamientos esgrimidos por el inductor o la promesa remunerativa de éste.

Amparo directo 1284/68.-R.G. Osorio.-25 de septiembre de 1972.-Mayoría de tres votos.-Disidente: A.H. y Aguado.-Ponente: E.A.Á..

Sexta Época, Segunda Parte:

Volumen XLVIII, página 9. Amparo directo 1732/60.-F.T. Lagunas.-3 de mayo de 1961.-Cinco votos.-Ponente: J.J.G.B..

Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 45, Segunda Parte, página 15, Primera Sala.

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