Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 369 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905310
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Hay claras notas distintivas entre el llamado pandillerismo y la asociación delictuosa. En el primero se trata de una reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen comunitariamente algún ilícito; en cambio, la asociación delictuosa se integra también al tomar participación en una banda, tres o más personas, pero precisa que aquélla -la banda- esté organizada para delinquir. Aquí se advierte la primera distinción entre una y otra de las figuras analizadas: la consistente en que en el pandillerismo no hay organización con fines delictuosos, y en la asociación sí la hay. Pero todavía más: en esta segunda figura se requiere un régimen determinado con el propósito de estar delinquiendo, aceptado previamente por los componentes del grupo o banda; es decir, que debe haber jerarquía entre los miembros que la forman, con el reconocimiento de la autoridad sobre ellos del que la manda, quien tiene medios o manera de imponer su voluntad.

Amparo directo 4379/72.-M.A.V.C. de febrero de 1973.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: E.A.Á..


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 50, Segunda Parte, página 14, Primera Sala.

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