Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro904943
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si a un militar le es comunicada la orden de arresto y comete el delito de abandono de éste, tipificado y sancionado por el artículo 406 del Código de Justicia Militar, como esa situación lo coloca en calidad de prófugo, no se le puede imputar el delito de deserción previsto en el numeral 269, fracción VI, del propio ordenamiento, cuyo cuerpo del delito no se configura en las condiciones anotadas.

Amparo directo 156/80.-A.C.L..-4 de febrero de 1981.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: F.H.P.V.: M.R.S..


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 145-150, Segunda Parte, página 9, Primera Sala.

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