Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 581 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro901254
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorPrimera Sala

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito fue expedida por el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades extraordinarias de que fue investido, en materia de comercio y derecho procesal mercantil y de crédito y moneda, por decretos de treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y uno y de veintiuno de enero de mil novecientos treinta y dos, mas no por esto puede inferirse que la sanción establecida en el artículo 193 de la propia ley, sea inconstitucional, pues el Ejecutivo, al promulgar esa ley, se concretó a tratar en su articulado, de cuestiones concernientes a las materias sobre las que se le autorizó a legislar y si en el artículo 193 expresado, estableció una sanción para quienes violaran sus preceptos, dicha sanción no puede estimarse sino como complemento indispensable de esa ley, pues no se concibe un código o una ley, que son de observancia general, si no tiene un carácter imperativo y este imperio sólo es pleno cuando el mismo legislador pone en manos de las autoridades competentes, las sanciones aplicables a quienes violan sus preceptos. Debe estimarse, pues, que la facultad concedida por el Congreso de la Unión al Ejecutivo, para legislar en materia de comercio y de derecho procesal mercantil, abarca también la de sancionar las violaciones a los preceptos de la ley o leyes que expidiera con la facultad expresada.


Amparo penal directo 1531/46.-V. de Z.M.A. de julio de 1946.-Mayoría de tres votos.-Disidentes: J.R. y J.O. Tirado.-La publicación no menciona el nombre del ponente.





Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXIX, página 1107, Primera Sala.

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