Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 214 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro900887
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Cuando el amparo se promueve contra una ley heteroaplicativa, a partir del que se considera el primer acto de aplicación en perjuicio del particular; se debe estimar el acto consentido y, en consecuencia, sobreseer en el juicio, si el quejoso dejó transcurrir más de quince días entre la fecha en que tuvo conocimiento del acto y la en que se dirigió a la autoridad administrativa solicitándole aclarara los fundamentos legales en que se apoyó; pues de lo contrario quedaría al arbitrio del particular el determinar la oportunidad en la promoción del juicio, ya que en cualquier tiempo podría solicitar a la autoridad que aclare su resolución, reviviendo con ello un periodo de tiempo que había dejado transcurrir; lo que no es lógico ni jurídico.

Amparo en revisión 1233/98.-W.J.M. de enero de 1999.-Cinco votos.-Ponente: J. de J.G. Pelayo.-Secretaria: G.M.O.B..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, febrero de 1999, página 115, Primera Sala, tesis 1a. V/99.

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