Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro814747
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El hecho de que un individuo se haya constituido en gestor de negocios de aspirantes a trabajadores como braceros, para obtener a favor de éstos, tarjetas de acceso a las oficinas de contratación, mediante el cobro de algunas cantidades, no puede constituir, por sí solo, el delito de fraude previsto en la fracción I del artículo 386 del Código Penal del Distrito Federal, porque en el caso no consta, que los haya engañado para obtener de ellos un lucro indebido, ya que les hizo entrega de sus tarjetas debidamente requisitadas para el objeto de su expedición, las cuales ninguno reclamó, ni que hubiesen incurrido en error al entregar las cantidades de dinero que les fueron solicitadas a cambio de proporcionarles el servicio convenido, cuando el indiciado cumplió debidamente con su compromiso. En tal virtud, el auto de formal prisión dictado por este delito, fundado exclusivamente en el hecho expresado, es violatorio de garantías. También lo es por lo que hace al delito de falsificación de documentos, toda vez que si este delito se hace consistir en que un empleado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social hizo un sobretiro de tarjetas al número de las autorizadas para la precontratación de braceros, resultando las excedentes con ligeras variaciones, aun suponiendo que este acto constituyera una falsificación, no consta que el quejoso haya cooperado al mismo, en forma alguna, por concierto previo o posterior. Finalmente, también, resulta violatorio de garantías el auto de formal prisión, por el delito de uso de documentos falsos, porque no hay constancias de que el propio quejoso haya hecho uso de tarjeta alguna de las que se aseguran falsificadas o que haya tenido conocimiento de que lo estaban las que empleó, porque todas las que entregaba a sus clientes las recibía debidamente requisitadas del empleado de uno de los diputados del Distrito Federal, a quien éste había encargado ese trabajo, y el diputado referido estaba legalmente autorizado para ello.

Amparo directo 359/47. T.S.S. y coagraviado. 16 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVI, página 434, tesis de rubro: "BRACEROS, FRAUDE EN LA CONTRATACION DE."

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