Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro808658
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si al acusado se le atribuyen los delitos de homicidio y lesiones por imprudencia, causados en el incendio de un cine de su propiedad; y de autos aparece que la construcción del cine fue autorizada por las autoridades competentes y funcionaba mediante la licencia que al efecto le fue concedida al acusado; que en los momentos en que se inició el incendio, no corría fluido eléctrico por los cables conductores y el fuego partió de la caseta de proyección, claro es que no se originó por algún corto circuito y debe admitirse que se debió a otra causa, que puede admitirse según el dicho de que quien manejaba el aparato, porque alguien arrojó una colilla de cigarro ardiendo que cayó sobre los rollos de películas; por tanto, no puede imputarse al acusado que le siniestro se haya verificado por falta del cuidado o negligencia. La falta de reglamentación para salones de espectáculos, en el lugar en que se verificó el incendio, explica la carencia de prevenciones legales para obligar a empresarios de tales salones, a instalar aparatos extinguidores de incendio, y si no hay esa obligación, no puede decirse que le acusado haya procedido contra la ley, al no tener esos aparatos en su salón de espectáculos. En consecuencia de todo lo expuesto, debe concluirse que es violatorio de garantías, el auto de formal prisión dictado en contra del acusado, por los delitos de homicidio y lesiones causadas por imprudencia.



Amparo penal en revisión 5075/39. S.H.M.. 9 de diciembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


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