Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro802854
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Debe estimarse que se configuró el delito de estupro si se realizó la cópula, el pasivo de la infracción es menor de dieciocho años (extremo éste que está acreditado en el sumario con el indicio técnico que se desprende del dictamen del perito médico legista) y se demostró el elemento honestidad que prevé el artículo 194 del Código Penal del Estado. La conducta honesta debe entenderse como el recato y la correcta manera de conducirse en la vida sexual. La ley no exige la virginidad como requisito indispensable (que en el caso está acreditado), pues lo mismo pueden ser víctimas del delito: doncellas, viudas, divorciadas e incluso, aquellas mujeres que, víctimas de una violación, mantienen después un comportamiento decoroso y estrictamente moral.

Amparo directo 179/57. T.S.G.. 19 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: L.C.G..

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