Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro802727
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La simple toma momentánea de la mujer, sin subsiguiente sustracción o retención, no es suficiente para integrar el delito de rapto; si así fuera, todo estupro o violación serían al mismo tiempo rapto, aunque se efectuase momentáneamente sin ánimo de segregación o retención. Lo importante de la movilización o transporte de la mujer, es que dé por resultado su segregación de sus condiciones familiares y ordinarias de vida para ponerla bajo la potestad del actor, por lo que sin esa segregación del ambiente anterior, no existe el delito. En consecuencia, el que sin dicho ánimo de segregación o retentivo lleve momentáneamente a la mujer a un local para satisfacer sus apetitos lúbricos, no rapta, puesto que no le impide el regreso a su ambiente de vida familiar y ordinaria y la sustracción, para que se configure el delito, no ha de ser simplemente momentáneo, puesto que supone la segregación o secuestro más o menos prolongado de la mujer.

Amparo directo 1552/55. J.S.M.. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.J.G.B..


Amparo directo 1848/56. J.D.C.. 2 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XII, Segunda Parte, página 188, de rubro "RAPTO.".

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