Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro801013
MateriaComún
EmisorPrimera Sala

Aunque el inculpado asegure no haber tenido intención de matar a su víctima, es incuestionable que la intención debe presumirse desde el momento en que, al golpear en forma violenta con sus zapatos a un niño de veinte meses de nacido, por el coraje que le producía su llanto, quiso callarlo causándole un daño, y si de éste resultó la muerte, ella fue consecuencia necesaria y notoria del hecho. El delito imprudencial supone que el autor al ejecutar un hecho lícito incurre en imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado que causan igual daño que un delito intencional, hipótesis que en la especie no tuvo realización. Además, el contenido del certificado aludido demuestra la forma brutal en que fue golpeada la víctima, completamente indefensa y sin que el inculpado hubiera corrido riesgo alguno, de donde puede válidamente concluirse que se trata de un homicidio calificado, pero habiendo formulado el agente del Ministerio Público en sus conclusiones acusación por homicidio simple intencional no es posible rebasar dicho pedimento para aumentar la pena correspondiente al homicidio calificado, por lo que el máximo de la sanción fijada para el homicidio simple que se aplicó al inculpado, debe considerarse justa y apegada a la ley.

Amparo directo 1244/61. J.N.S.. 15 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: M.R.S..

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