Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2007 (Tesis num. 1a. LXVIII/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXVIII/2007
Fecha de publicación01 Marzo 2007
Fecha01 Marzo 2007
Número de registro173010
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pág. 261
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Del análisis del artículo 82 de la Ley de Amparo, que establece expresamente que en los juicios de garantías no se admitirán más recursos que los de revisión, queja y reclamación, y de los numerales 83, 95 y 103 de la mencionada Ley, que precisan los supuestos en que procede cada uno de ellos, se advierte que estos preceptos no prevén la posibilidad de combatir, a través de dichos medios de defensa, las resoluciones que ponen fin a las inconformidades a que se refiere el artículo 105 del citado ordenamiento legal. Por tanto, acorde con la materia de la competencia delegada a los Tribunales Colegiados de Circuito por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2001, se concluye que las resoluciones dictadas por dichos órganos colegiados al conocer de una inconformidad a través de la cual se impugna el acuerdo de un Juzgado de Distrito o de un Tribunal Unitario de Circuito en el que éstos tienen por cumplida una ejecutoria de amparo, constituyen decisiones emitidas por un tribunal terminal que, por ende, adquieren el carácter de definitivas e inatacables, por lo que no son susceptibles de ser analizadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que no está jurídicamente facultada para modificarlas.

Reclamación 358/2006-PL. Comisariado Ejidal de Cuautepec, D.G.A.M., Distrito Federal. 17 de enero de 2007. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.G.R..


Nota: El Acuerdo General Número 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de 2001, página 1161.

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