Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2007 (Tesis num. 1a. LXVIII/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. LXVIII/2007 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2007 |
Fecha | 01 Marzo 2007 |
Número de registro | 173010 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pág. 261 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Del análisis del artículo 82 de la Ley de Amparo, que establece expresamente que en los juicios de garantías no se admitirán más recursos que los de revisión, queja y reclamación, y de los numerales 83, 95 y 103 de la mencionada Ley, que precisan los supuestos en que procede cada uno de ellos, se advierte que estos preceptos no prevén la posibilidad de combatir, a través de dichos medios de defensa, las resoluciones que ponen fin a las inconformidades a que se refiere el artículo 105 del citado ordenamiento legal. Por tanto, acorde con la materia de la competencia delegada a los Tribunales Colegiados de Circuito por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2001, se concluye que las resoluciones dictadas por dichos órganos colegiados al conocer de una inconformidad a través de la cual se impugna el acuerdo de un Juzgado de Distrito o de un Tribunal Unitario de Circuito en el que éstos tienen por cumplida una ejecutoria de amparo, constituyen decisiones emitidas por un tribunal terminal que, por ende, adquieren el carácter de definitivas e inatacables, por lo que no son susceptibles de ser analizadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que no está jurídicamente facultada para modificarlas.
Reclamación 358/2006-PL. Comisariado Ejidal de Cuautepec, D.G.A.M., Distrito Federal. 17 de enero de 2007. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.G.R..
Nota: El Acuerdo General Número 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de 2001, página 1161.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 959/2020)
...resoluciones definitivas e inatacables. Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía y en lo conducente, el criterio contenido en la tesis 1a. LXVIII/2007 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que esta Segunda Sala comparte, de rubro y “INCONFORMIDAD. LAS RESOLUCION......