Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro206255
Localizador8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; III, Primera Parte, Enero a Junio de 1989; Pág. 249
MateriaPenal,Administrativa
EmisorPrimera Sala

Aun cuando los hechos, por los que el Agente del Ministerio Público del Fuero Común, ejercite acción penal en contra de los inculpados, hubieren sido cometidos en perjuicio del ejido, no puede por esa sola circunstancia considerarse que el delito se realice en bienes de Federación, en virtud de que el artículo 51, de la Ley Federal de Reforma Agraria, dispone que a partir de la publicación de la resolución presidencial en el Diario Oficial de la Federación, el núcleo de población ejidal es propietario de las tierras y bienes que en la misma señalen, con las modalidades y regulaciones que la propia ley establece, y que la ejecución de la resolución presidencial otorga, al ejido propietario, el carácter de poseedor, o se lo confirma si el núcleo de población disfruta de una posesión provisional. Consecuentemente, el hecho de que el sujeto pasivo sea el núcleo ejidal, no es motivo suficiente para estimar que tratándose de delitos que afecten la posesión de sus tierras, se surta la competencia de los Tribunales de la Federación.

Competencia 52/89. Suscitada entre el Juez Primero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Pachuca, H., y Juez de Distrito en el Estado de H.. 19 de junio de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: F.P.V.. Secretaria: M.E.M.C..


Competencia 260/77. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito del Estado de J.isco, y el Juez de Primera Instancia de Yahualica, J.. 9 de septiembre de 1977. 5 votos. Ponente: M.G.R.F.


Séptima Epoca, Volúmenes 103-108, Segunda Parte, página 9.


Véase: Tesis de Jurisprudencia 13, Apéndice 1917-1975, Segunda Parte, pág. 39.

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