Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 1996 (Tesis num. 1a. XV/96 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-1996 (Tesis Aisladas))

EmisorPrimera Sala
Número de registro200391
Fecha01 Octubre 1996
Fecha de publicación01 Octubre 1996
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IV, Octubre de 1996; Pág. 223
Número de resolución1a. XV/96
MateriaPenal,Común

En los artículos 107, fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 74, fracción V, párrafo segundo de la Ley de Amparo se establece que opera la caducidad de la instancia en los juicios de amparo en revisión en que el acto o los actos que se reclaman sean de orden civil, administrativo o laboral cuando el recurrente sea el patrón y que haya transcurrido un término de trescientos días sin que el recurrente haya presentado promoción alguna o bien que no se haya realizado acto procesal. Ahora bien, de los preceptos mencionados se advierte que se excluye a la materia penal de la institución de la caducidad. En la Exposición de Motivos del Decreto de Reformas a diversos artículos de la Constitución Federal de la República de 30 de diciembre de 1950, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 1951, por cuanto hace al artículo 107 de la Constitución, no se incluye la materia penal porque la vida y la libertad son derechos imprescriptibles de la persona humana y no puede jamás permitir el legislador que se consientan violaciones a garantías tan preciadas. De donde se advierte que la proscripción de caducidad de la materia penal obedece a la razón de conceder la máxima protección a la vida y a la libertad personal del agraviado. Así las cosas, si la exclusión de la caducidad de la instancia en materia penal tiene un campo específico y limitado por cuanto que tiende a proteger preponderantemente los altos valores como son la vida y la libertad humana, en los casos en que no están en juego tales garantías, como puede ser el asunto en que se conozca de la restitución de un bien inmueble, aun cuando se trate de un juicio de amparo de naturaleza penal, debe entenderse que sí opera la caducidad de la instancia; y más aún, cuando el juicio de amparo ha sido promovido por un indiciado y la declaratoria de firmeza de la sentencia recurrida le beneficia.

Amparo en revisión 1159/94. E.U.F.. 22 de mayo de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.C. y C., por estar gozando de vacaciones. Ponente: H.R.P.. Secretario: J.E.F.G..

2 sentencias

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