Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 1998 (Tesis num. 1a. IV/98 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-1998 (Tesis Aisladas))

Número de registro196629
Número de resolución1a. IV/98
Fecha de publicación01 Marzo 1998
Fecha01 Marzo 1998
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VII, Marzo de 1998; Pág. 252
EmisorPrimera Sala
MateriaAdministrativa

Si el Tribunal Colegiado del conocimiento efectúa pronunciamiento sobre la constitucionalidad del decreto por el cual se transforma un banco de sociedad nacional de crédito en sociedad anónima, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día cuatro de junio de mil novecientos noventa y dos; sosteniendo que el mismo no es contrario a la Constitución, aun cuando los decretos correspondientes hayan sido emitidos por el Ejecutivo Federal fuera del plazo que señala el artículo séptimo transitorio de la Ley de Instituciones de Crédito, vigente a partir del diecinueve de julio de mil novecientos noventa, y si la parte recurrente promueve en contra de dicha determinación recurso de revisión, sosteniendo que la misma es violatoria de los artículos 14, 16, 17, 101 y 107 constitucionales, en virtud de que el Tribunal Colegiado debió analizar todos y cada uno de los conceptos de violación, ya que omite estudiar si el decreto presidencial impugnado lo fue no solamente en razón de haberse excedido del término establecido por el Congreso de la Unión, sino que en el ejercicio de una facultad discrecional, el Ejecutivo Federal violó diversos dispositivos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de Entidades Paraestatales, dichos agravios resultan inoperantes, toda vez que respecto a este tema, ya existen jurisprudencias dictadas por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 33/96, entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en sesión del día treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, cuyos números y rubros son: P./J. 56/97 "BANCOS. DECRETOS EMITIDOS EXTEMPORÁNEAMENTE POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN CUANTO A SU TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO EN SOCIEDADES ANÓNIMAS. SU VALIDEZ RADICA EN LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, VIGENTE A PARTIR DEL 19 DE JULIO DE 1990)." y P./J. 57/97 "BANCOS. LOS DECRETOS DE TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO EN SOCIEDADES ANÓNIMAS SE UBICAN DENTRO DE LAS FACULTADES QUE EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CONFIERE AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.".

Amparo directo en revisión 2505/97. MSG Arquitectura, D. y Planeación, S.A. de C.V. y otro. 19 de noviembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.C. y C.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: C.M.A..


Amparo directo en revisión 2483/97. M.G.S.. 19 de noviembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.C. y C.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: R.J.O.P..


Amparo directo en revisión 2821/97. A.G.L.V.. 7 de enero de 1998. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: R.J.O.P..


Amparo directo en revisión 1642/97. R.Z.G. y otros. 7 de enero de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: G.M.O.B..

1 sentencias

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