Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2000 (Tesis num. 1a. XXXVIII/2000 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXXVIII/2000
Fecha de publicación01 Diciembre 2000
Fecha01 Diciembre 2000
Número de registro190608
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Diciembre de 2000; Pág. 252
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Laboral,Administrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido reiteradamente que el Congreso de la Unión tiene la facultad exclusiva para legislar en materia de trabajo en general, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73, fracción X, última parte y 123, apartado A, de la Constitución Federal y, adicionalmente, respecto de las relaciones de trabajo en lo relativo a los Poderes Federales, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores, de acuerdo con lo señalado en el apartado B del artículo últimamente citado; en tanto que las Legislaturas Locales sólo se encuentran facultadas para expedir las leyes que rijan las relaciones laborales entre los Estados y sus trabajadores, conforme lo previene el artículo 116, fracción VI, de la propia Carta Magna. En estas condiciones, debe concluirse que los artículos 5o., 6o. y 7o. del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados violan los artículos 116, fracción VI y 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), punto 1, de la Ley Fundamental, en cuanto pretenden regular las relaciones laborales de los organismos descentralizados de la mencionada entidad con sus trabajadores. Ello es así, porque de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del referido Estado, los citados organismos, aunque integran la administración pública paraestatal, no forman parte de dicho poder, en virtud de que no tienen por objeto el despacho de los negocios del orden administrativo relacionados con las atribuciones del titular del Ejecutivo Local, sino que en su carácter de unidades auxiliares tienen como finalidad la ejecución de programas de desarrollo establecidos por los órganos de gobierno a que corresponda el sector dentro del cual se encuentra agrupada cada una de las mencionadas entidades de la administración pública paraestatal, por lo que resulta evidente que la regulación de las relaciones laborales de éstas con sus trabajadores, no es de la competencia del Congreso del Estado de Aguascalientes.

Amparo directo en revisión 376/2000. Marco A.R.V.. 26 de abril de 2000. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.Á.R.G..


Amparo en revisión 614/2000. L.F.F.R.. 16 de agosto de 2000. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: M.L.O.B..

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