Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2000 (Tesis num. 1a. VII/2000 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2000 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. VII/2000 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2000 |
Fecha | 01 Agosto 2000 |
Número de registro | 191451 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Agosto de 2000; Pág. 187 |
Emisor | Primera Sala |
Ha sido criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el sostener que de conformidad con los artículos 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 155 de la Ley de Amparo, el trámite de la audiencia constitucional se encuentra regido por los principios procesales de continuidad, unidad y concentración, la que se integra, entre otros actos, con la sentencia, con la cual culmina dicha audiencia. De estas disposiciones y principios se deriva como regla general que la sentencia debe dictarse el mismo día en que se celebre la audiencia constitucional, pero admite una excepción, en el sentido de que si el cúmulo de las labores y atenciones que demanda el Juzgado de Distrito impide el dictado de la sentencia el día de la audiencia, podrá válidamente emitirse con posterioridad. Tal excepción encuentra su fundamento en la situación jurídica de que tanto la norma constitucional como legal antes citadas, sólo exigen que la audiencia constitucional y la sentencia respectiva se lleven a cabo en un acto procesal continuo, pero no contienen una norma imperativa de que ese acto deba necesariamente llevarse a cabo en un día. En ese sentido, al considerarse que la audiencia constitucional y la sentencia respectiva constituyen un mismo acto procesal, el momento en que culmina la audiencia constitucional es aquel en que se dicta la sentencia respectiva, y no aquel en que se celebró y se dejó el asunto en estado de emitir resolución.
Amparo en revisión 393/2000. Nacional Monte de Piedad, Institución de Asistencia Privada. 17 de mayo de 2000. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: A.F.M..
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