Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2001 (Tesis num. 1a. LXXXI/2001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXXXI/2001
Fecha de publicación01 Agosto 2001
Fecha01 Agosto 2001
Número de registro189166
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Agosto de 2001; Pág. 170
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional

Si se toma en consideración que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente el criterio de que la garantía de igualdad contenida en el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha de entenderse en el sentido de que la ley debe ser de aplicación general y abstracta, lo que implica que debe ser aplicada a todos los casos que se encuentran comprendidos dentro de la hipótesis normativa, sin distinción de persona alguna, resulta inconcuso que el artículo 2311 del Código Civil para el Distrito Federal al disponer que en caso de rescisión de un contrato de compraventa, ambas partes deben restituirse las prestaciones que se hubieren hecho, de manera tal que el comprador debe devolver la cosa y el vendedor el dinero recibido, además de que el primero debe pagar un alquiler o renta fijada por los peritos, así como una indemnización por el deterioro que haya sufrido la cosa, también fijada por peritos, mientras que el segundo, cuando haya recibido parte del precio, debe pagar los intereses legales por la cantidad recibida, no transgrede la garantía de referencia. Ello es así, porque el precepto últimamente citado establece una regulación abstracta y general para todas las personas que se encuentran en la misma hipótesis que prevé, y que permanece después de cada aplicación para todos los casos idénticos al que previene, en tanto no sea reformada o abrogada, es decir, en caso de rescisión de un contrato de compraventa, en cuanto a la devolución de prestaciones, se aplicará lo dispuesto en el referido artículo 2311, sin establecer distinción en cuanto a persona o grupo de personas en particular, subsistiendo dicho precepto para los casos subsecuentes. Además, el hecho de que el mencionado artículo 2311 establezca que adicionalmente a la devolución de la cosa y al pago del alquiler por el uso y disfrute de ella, el comprador debe pagar una indemnización por el deterioro del inmueble, y el vendedor, aparte de devolver el dinero recibido, sólo debe pagar el interés correspondiente, no provoca desigualdad alguna, pues únicamente se trata de prestaciones accesorias a la naturaleza de la cosa, en virtud de que es justo que se pague una renta o alquiler por el uso de la cosa y que cuando dicho uso sea inadecuado, se cubra la indemnización correspondiente, como también resulta justo que se efectúe el pago de intereses legales por el dinero recibido, ya que quien lo recibe obtiene un beneficio derivado de la liquidez que ello le genera, sin que se pueda prever en dicho caso el pago de indemnización alguna, pues a diferencia del bien objeto de la compraventa, el dinero no se deteriora, sino que sólo se devalúa, lo que se compensa con el pago de los intereses.

Amparo directo en revisión 1235/99. J.R.U.M. y otra. 17 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: M.E.A.G..

18 sentencias
  • Sentencia con Número de Expediente 609/2019 de Tribunal Agrario - TUA 06 Torreón, 06/12/2022
    • México
    • Tribunales Agrarios
    • 6 Diciembre 2022
    ...la Nación, que se puede consultar en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: XIV, Agosto de 2001, Tesis: 1a. LXXXI/2001, Página: 170, que se enuncia bajo el tenor literal “COMPRAVENTA. EL ARTÍCULO 2311 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE PREVÉ LA RE......
  • Sentencia Nº 139/2020 de Juzgado Tercero Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, 02-02-2022
    • México
    • JUZGADO TERCERO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA
    • 2 Febrero 2022
    ...Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XIV, Agosto de 2001. Materia(s): Constitucional, Civil. Tesis: 1a. LXXXI/2001. Página: 170. “COMPRAVENTA. EL ARTÍCULO 2311 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE PREVÉ LA RESTITUCIÓN DE PRESTACIONES EN CASO DE RE......
  • Sentencia Ejecutoria con registro Nº SC07010020 de Séptima Sala Civil, 2021
    • México
    • Séptima Sala Civil
    • 8 Enero 2021
    ...Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, Agosto de 2001, Materia(s): Constitucional, Civil, Tesis: 1a. LXXXI/2001, Página: demandarlo o no en la vía judicial, pues no podría entenderse como una obligación del juzgador, cuando se habla de una facultad de co......
  • Sentencia Nº 328/2016 de Juzgado Primero Civil Y de Extincion de Dominio del Distrito Judicial de Tlalnepantla, 16-10-2022
    • México
    • JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA
    • 16 Octubre 2022
    ...Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XIV, agosto de 2001. Materia(s): Constitucional, Civil. Tesis: 1a. LXXXI/2001. MARGARITA MAYA SALAZAR 50.4a.45.44.4f.4d.45.58.30.30.30.30.33.37.33.30.37 20/09/24 17:17:15 JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR