Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2001 (Tesis num. 1a. LX/2001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LX/2001
Fecha de publicación01 Agosto 2001
Fecha01 Agosto 2001
Número de registro189220
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Agosto de 2001; Pág. 167
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

La circunstancia de que el artículo 99 de la Ley para regular la prestación del servicio público de agua potable, alcantarillado y saneamiento para el Estado de Colima, faculte a los organismos operadores o, en su defecto, a la comisión estatal para realizar las acciones necesarias tendientes a impedir, obstruir o cerrar la posibilidad de descargar aguas residuales a las redes de drenaje y alcantarillado, a aquellos usuarios que incumplan con el pago respectivo conforme a lo dispuesto en la propia ley, transgrede las garantías de legalidad y seguridad jurídica. Lo anterior es así, porque el citado artículo 99 no precisa el número de pagos mínimos que los usuarios del citado servicio deben incumplir para que se les aplique dicha sanción, generándose con ello una situación de incertidumbre, al dejar a la voluntad de la autoridad el determinar el momento en que debe imponerse al particular tal sanción; ni tampoco prevé las circunstancias que en cada caso concreto posibiliten a la autoridad correspondiente para imponerla, esto es, la gravedad de la infracción, la reincidencia en la comisión del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento que tienda a individualizarla. Además, al no señalarse con precisión en el mencionado artículo 99 cuáles son todas las acciones que se estiman necesarias para impedir, obstruir o cerrar la posibilidad de descargar las aguas residuales a las redes de drenaje y alcantarillado, se deja en estado de indefensión a los usuarios del servicio de que se trata, pues desconocen los alcances de la ejecución de la referida sanción.

Amparo en revisión 1756/99. J.L.J.M.. 24 de mayo de 2000. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: I.M.P..

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