Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2002 (Tesis num. 1a. XXVI/2002 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXVI/2002
Fecha de publicación01 Abril 2002
Fecha01 Abril 2002
Número de registro187247
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XV, Abril de 2002; Pág. 462
EmisorPrimera Sala
MateriaComún

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que por juicio, para efectos de la procedencia del amparo, debe entenderse el procedimiento contencioso ante un órgano jurisdiccional, que se inicia con la presentación de la demanda y concluye con la sentencia definitiva o resolución que, sin decidirlo en lo principal, lo da por concluido, impidiendo su prosecución o continuación. En congruencia con lo anterior, la resolución que confirma la negativa de un Juez Federal para conocer de una demanda en un juicio ordinario civil federal por carecer de competencia territorial para darle trámite y la pone con sus anexos a disposición de la parte actora para que la presente ante el Juez que legalmente resulte competente, constituye una resolución que pone fin al juicio, pues, sin decidirlo en lo principal lo da por concluido para todos los efectos legales, ya que impide su prosecución o continuación y, por ende, es reclamable en amparo directo. No es óbice a lo expuesto, el hecho de que la parte actora tenga expedito su derecho para presentar nuevamente la demanda ante un diverso órgano jurisdiccional, ya que en este caso se trataría de un nuevo juicio y no del que concluyó en virtud de la declaración de incompetencia del Juez Federal y su confirmación por parte del tribunal ad quem.

Competencia 7/2002. Suscitada entre el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. 30 de enero de 2002. Cinco votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: J. de J.B.S..

6 sentencias

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