Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2002 (Tesis num. 1a. XXVI/2002 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. XXVI/2002 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2002 |
Fecha | 01 Abril 2002 |
Número de registro | 187247 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XV, Abril de 2002; Pág. 462 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Común |
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que por juicio, para efectos de la procedencia del amparo, debe entenderse el procedimiento contencioso ante un órgano jurisdiccional, que se inicia con la presentación de la demanda y concluye con la sentencia definitiva o resolución que, sin decidirlo en lo principal, lo da por concluido, impidiendo su prosecución o continuación. En congruencia con lo anterior, la resolución que confirma la negativa de un Juez Federal para conocer de una demanda en un juicio ordinario civil federal por carecer de competencia territorial para darle trámite y la pone con sus anexos a disposición de la parte actora para que la presente ante el Juez que legalmente resulte competente, constituye una resolución que pone fin al juicio, pues, sin decidirlo en lo principal lo da por concluido para todos los efectos legales, ya que impide su prosecución o continuación y, por ende, es reclamable en amparo directo. No es óbice a lo expuesto, el hecho de que la parte actora tenga expedito su derecho para presentar nuevamente la demanda ante un diverso órgano jurisdiccional, ya que en este caso se trataría de un nuevo juicio y no del que concluyó en virtud de la declaración de incompetencia del Juez Federal y su confirmación por parte del tribunal ad quem.
Competencia 7/2002. Suscitada entre el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. 30 de enero de 2002. Cinco votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: J. de J.B.S..
-
Sentencia con número de expediente 82/2022. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 2022-06-02
...principal, por lo que materialmente es una sentencia definitiva, independientemente de las alusiones o 2 Sustenta lo anterior la tesis: 1a. XXVI/2002, de rubro: “DEMANDA. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DE UN JUEZ FEDERAL PARA CONOCER DE ELLA Y LA PONE CON SUS ANEXOS A DISPOSICIÓN DE......
-
Ejecutoria num. 82/2022 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-07-2022 (QUEJA)
...2015 a las 9:20 horas, 28 de febrero de 2020 a las 10:30 horas y 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas, respectivamente. La tesis aislada 1a. XXVI/2002 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2002, página......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-08-2017 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 15/2016)
...Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, Abril de 2002, Materia(s): Común, Tesis: 1a. XXVI/2002, Página: 462, de rubro: “DEMANDA. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DE UN JUEZ FEDERAL PARA CONOCER DE ELLA Y LA PONE CON SUS ANEXOS A ......
-
Sentencia con número de expediente 104/2022. Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito, 2022-05-20
...QUE, POR DECLARARSE INCOMPETENTE, SE NIEGA A CONOCER DEL JUICIO Y ORDENA DEVOLVER LA DEMANDA.” 18 Así se estableció en la tesis aislada 1a. XXVI/2002 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 462, tomo XV, abril de 2002, de la Novena Época del......