Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2003 (Tesis num. 1a. LXVI/2003 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2003 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 182760 |
Número de resolución | 1a. LXVI/2003 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2003 |
Fecha | 01 Noviembre 2003 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 127 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Civil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa |
La circunstancia de que el artículo mencionado establezca la manera en que las sociedades mercantiles pueden otorgar poderes a sus representantes no controvierte la fracción X, del artículo 73 de la Carta Magna, por lo que no implica que el Congreso de la Unión esté legislando sobre cuestiones propias de la materia civil y, por ende, que invada la competencia de las Legislaturas Estatales, pues si bien es cierto que la figura de la representación en general, y específicamente los poderes para pleitos y cobranzas, son figuras que emanan de esa rama del derecho en particular, también lo es que su inclusión y regulación en ordenamientos distintos a los civiles obedece a que esa figura jurídica tiene aplicación en todas las ramas del derecho y que, por diversas circunstancias previstas por el legislador, ameritan tratamiento especial en cada una de las leyes que la contemplan, con objeto de hacer efectivas las normas establecidas en una determinada materia, como en el caso de la de comercio, además de que dicho precepto es complementario y no hace sino reforzar que los poderes cumplan con los requisitos formales y materiales establecidos en los códigos federal, locales y leyes notariales, pero sin regularlos, ya que no establece los requisitos de fondo y forma que deben contener.
Amparo en revisión 755/2003. E.M.R., por su propio derecho y en representación de su menor hijo A.R.M.. 20 de agosto de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: O.S.C. de G.V.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.N.S.M.. Secretario: C.M.A..
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