Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 2003 (Tesis num. 1a. XXVI/2003 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-2003 (Tesis Aisladas))
| Emisor | Primera Sala |
| Número de registro | 184032 |
| Número de resolución | 1a. XXVI/2003 |
| Fecha de publicación | 01 Junio 2003 |
| Fecha | 01 Junio 2003 |
| Época | Novena Época |
| Materia | Penal |
| Localizador | [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 200 |
Dicho precepto constitucional exige, como uno de los requisitos para el dictado del auto de formal prisión, que se expresen el delito que se imputa al acusado y los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado; asimismo, establece que todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso. Ahora bien, la palabra delito empleada en la citada disposición constitucional, debe entenderse no en el sentido literal del nombre con el que se denomina al hecho delictuoso (en su clasificación legal), sino como el conjunto de hechos materia de la consignación, y de aquellos por los que se decreta la formal prisión. En estas condiciones, si se dicta auto de formal prisión por un delito (entendido como la clasificación legal contenida en los Códigos Penales) y, posteriormente, en atención a que el Ministerio Público precisó su pretensión y formuló sus conclusiones acusatorias por uno diverso, con base en los mismos hechos, y a que el procesado estaba en oportunidad de formular su defensa en contra de dicha acusación, el Juez de la causa dicta la sentencia correspondiente y clasifica los hechos en forma distinta a la contenida en el auto de formal prisión, se concluye que tal actuación es acorde con lo establecido en el precepto constitucional de referencia, y que dicha reclasificación no viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
Amparo directo en revisión 263/2003. 12 de marzo de 2003. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..
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