Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2004 (Tesis num. 1a. CXVII/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2004 (Tesis Aisladas))
| Emisor | Primera Sala |
| Número de resolución | 1a. CXVII/2004 |
| Fecha de publicación | 01 Diciembre 2004 |
| Fecha | 01 Diciembre 2004 |
| Número de registro | 179763 |
| Época | Novena Época |
| Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Constitucional, Administrativa |
| Localizador | [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 376 |
Los citados preceptos, que prevén que para la deducción de las pérdidas que provengan de la enajenación de partes sociales o acciones distintas a las que se coloquen entre el gran público inversionista, deberá considerarse como ingreso obtenido el que resulte mayor entre el declarado y el determinado a partir del capital contable por acción o por parte social actualizado, viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no permiten la determinación del gravamen en atención a la capacidad contributiva real del causante, toda vez que introducen un elemento que por su propia naturaleza no puede reflejar en todos los casos el valor real del ingreso por la enajenación, como lo es el capital contable, que al ser producto de normas y principios contables, es útil para conocer el valor financiero real de las acciones de la persona moral, mas no para determinar los ingresos que se obtengan por su enajenación.
Amparo directo en revisión 915/2004. Grupo Bimbo, S.A. de C.V. 25 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: L.F.D..
Notas:
Esta tesis contendió en la contradicción 233/2009 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 69/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., agosto de 2010, página 228, con el rubro: "RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 17 DE OCTUBRE DE 2003 (COINCIDENTE CON EL NUMERAL 54, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO EN VIGOR), RESPETA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA."
Esta tesis contendió en la contradicción 354/2009 que fue declarada sin materia por el Tribunal Pleno, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis P./J. 69/2010.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-05-2010 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 233/2009)
...ciertamente afecta su capacidad económica y, por ende, su capacidad contributiva.” La indicada sentencia dio lugar a la tesis aislada 1a. CXVII/2004, visible en la página 376, del Tomo XX, correspondiente al mes de diciembre de dos mil cuatro, de la Novena Época del Semanario Judicial de la......
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Precedente de Suprema Corte de Justicia, Pleno
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-04-2010 (AMPARO EN REVISIÓN 408/2008)
...Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. — Tomo : XX, Diciembre de 2004. — Materia(s): Constitucional, Administrativa. — Tesis: 1a. CXVII/2004. — página 376. — “RENTA. LOS ARTÍCULOS 31, FRACCIÓN II, Y 32 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL INCLUIR AL CAPITAL CONTABLE ......