Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2004 (Tesis num. 1a. CXV/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXV/2004
Fecha de publicación01 Diciembre 2004
Fecha01 Diciembre 2004
Número de registro179802
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Diciembre de 2004; Pág. 372
EmisorPrimera Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

La contabilidad es una técnica que sistemática y estructuralmente produce información cuantitativa expresada en unidades monetarias, sobre las situaciones económicas identificables y cuantificables que realiza una entidad, lo cual se logra a través de un proceso de captación de las operaciones que cronológicamente mida, clasifique, registre y resuma con claridad. De lo anterior se desprende que la contabilidad se aboca a la captación de las operaciones efectuadas por una entidad, las cuales son analizadas, clasificadas y registradas, a fin de producir información, por lo que la contabilidad siempre es un registro histórico que, por sí misma, no anticipa eventos. En consecuencia, la prueba pericial en materia contable no constituye un medio probatorio idóneo para acreditar hechos futuros o inciertos (como lo es el efecto que deriva del establecimiento de un gravamen), ni para demostrar hechos que dependen de circunstancias ajenas a la propia empresa (como son las condiciones del mercado), apreciándose que la respuesta que llegue a dar el perito sobre dichas materias se aleja del conocimiento que corresponde a su oficio y se adentra en el terreno de las especulaciones, lo que implica que la referida pericial no arroja elementos objetivos que generen convicción en el juzgador.

Amparo en revisión 640/2004. Teleglobo, S.A. de C.V. 25 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..

2 sentencias
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR