Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. 1a. X/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. X/2004
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro182212
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Febrero de 2004; Pág. 86
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Penal

El derecho fundamental establecido en el último párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se circunscribe a la prohibición del aprisionamiento por deudas de carácter puramente civil, por lo que únicamente tiene el alcance de abarcar las relaciones que se generan entre deudor y acreedor en el campo del derecho privado, de manera que las originadas por la aplicación de una ley de carácter público quedan excluidas. En consecuencia, el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación que prevé que la conducta típica de defraudación fiscal consiste en omitir el pago de alguna contribución u obtener un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal, no viola el referido derecho constitucional, ya que la deuda que pudiera resultar de la comisión de ese delito es de carácter público, además de que el bien jurídicamente tutelado es el patrimonio del fisco federal.

Amparo directo en revisión 1707/2002. 12 de noviembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: A.N.F.d.C..



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