Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2005 (Tesis num. 1a. CXLVIII/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXLVIII/2005
Fecha de publicación01 Diciembre 2005
Fecha01 Diciembre 2005
Número de registro176475
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Diciembre de 2005; Pág. 233
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

El citado precepto transitorio, al establecer que los registros sanitarios de medicamentos y demás insumos para la salud, otorgados por la Secretaría de Salud por tiempo indeterminado, deberán ser sometidos a revisión para su renovación en un plazo de hasta cinco años a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del aludido decreto, so pena de que a sus titulares les sean revocados, no viola la garantía de igualdad contenida en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, en virtud de que dicha obligación se justifica por la necesidad de equiparar en igualdad de condiciones a aquellos titulares que obtuvieron registros bajo la vigencia de la normatividad anterior, respecto de quienes los obtengan con la nueva disposición, máxime que el mencionado artículo transitorio pretende otorgar a todos los titulares de registros sanitarios la misma condición en aras de proteger el derecho a la salud de la colectividad, considerado de interés público.

Amparo en revisión 1338/2005. Moyco Unión Broach de México, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: D.R.A..

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