Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2005 (Tesis num. 1a. CXLV/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXLV/2005
Fecha de publicación01 Noviembre 2005
Fecha01 Noviembre 2005
Número de registro176771
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Noviembre de 2005; Pág. 31
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Penal

El citado precepto, no viola la garantía de exacta aplicación de la ley penal contenida en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque es evidente que el "perjuicio" a que se refiere el artículo 313 del Código Penal para el Estado de México, tiene que ver indudablemente con el aspecto económico o patrimonial y no existe posibilidad jurídica que pudiera evidenciar uno diverso, puesto que contiene una descripción exactamente aplicable del tipo.

Amparo directo en revisión 1270/2005. 28 de septiembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: R.A.M.R..

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