Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 2005 (Tesis num. 1a. XLVI/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-2005 (Tesis Aisladas))
| Número de registro | 178213 |
| Número de resolución | 1a. XLVI/2005 |
| Fecha de publicación | 01 Junio 2005 |
| Fecha | 01 Junio 2005 |
| Época | Novena Época |
| Localizador | [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 648 |
| Emisor | Primera Sala |
Si bien es cierto que la presentación extemporánea de la demanda puede considerarse como un motivo manifiesto e indudable de improcedencia por el cual, en términos del artículo 25 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deba desecharse de plano, también lo es que para ello es necesario que se llegue a tal convicción con la simple lectura de ella y sus anexos, sin que quede lugar a duda en cuanto a la fecha en que el actor tuvo conocimiento del acto impugnado y, por ende, respecto a que ya transcurrió el plazo legal para su presentación. Por tanto, si no se tiene certeza de tal circunstancia, puesto que el actor no lo manifestó expresamente, ni obra constancia en autos que acredite fehacientemente que la presentación de la demanda es extemporánea, no se actualiza la causa de improcedencia en forma manifiesta e indudable; lo anterior, sin perjuicio de que durante la secuela del procedimiento se advierta ese extremo, puesto que tanto el actor como el demandado pueden ofrecer las pruebas pertinentes para acreditar si la presentación de aquélla fue o no oportuna.
Recurso de reclamación 10/2005-PL, derivado de la controversia constitucional 108/2004. Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo. 6 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: L.G.V..
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Ejecutoria num. 183/2018 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2023 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL)
...el Ministro Instructor ante la falta absoluta de precisión del acto de aplicación. V., el criterio aplicable que se refleja en la tesis 1a. XLVI/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, Junio de 2005, página 648, de rubro y texto (subrayado añadido): ......
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Sentencia con número de expediente 140/2022. Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 2022-08-31
...10/08/23 19:24:05 PJF - Versión Pública 32 Por las razones que la informan, a contrario sensu, se cita la tesis 1a. XLVI/2005, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, Junio de 2005, página ......
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...A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, SALVO PRUEBA PLENA EN CONTRARIO. Así también se ha pronunciado la Suprema Corte, en la tesis 1a. XLVI/2005, emitida por la Primera Sala, de rubro CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. SI DE LA LECTURA DE LA DEMANDA Y SUS ANEXOS NO SE ADVIERTE FEHACIENTEM......
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