Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. 1a. CLXVI/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CLXVI/2004
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Número de registro179553
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Enero de 2005; Pág. 420
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Civil,Derecho Civil,Financiero,Derecho Constitucional

Las limitaciones establecidas en la fracción XV del artículo 11 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros no pueden considerarse inconstitucionales al otorgar a la comisión nacional respectiva la facultad de "analizar y en su caso, autorizar, la información dirigida a los usuarios sobre los servicios y productos financieros que ofrezcan las instituciones financieras, cuidando en todo momento que la publicidad que éstas utilicen sea dirigida en forma clara, para evitar que la misma pueda dar origen a error o inexactitud". En el caso, la relación entre la publicidad con el ejercicio de la libertad de expresión e imprenta, que en abstracto no puede descartarse, no se da ya que la ley considera la publicidad en cuanto mensaje que solamente da información sobre la oferta empresarial. La disposición incide en la dimensión puramente informativa de la publicidad por lo que es constitucional el establecimiento de límites de veracidad y claridad exigibles en ese ámbito.

Amparo en revisión 91/2004. Crédito Afianzador, S.A. de C.V., Compañía Mexicana de Garantías. 20 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: R.M.M.G..

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