Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2006 (Tesis num. 1a. CLXIV/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CLXIV/2006
Fecha de publicación01 Octubre 2006
Fecha01 Octubre 2006
Número de registro174108
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Octubre de 2006; Pág. 277
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

Del citado precepto constitucional se advierte que los Estados determinarán cuáles son las profesiones que requieren título para su ejercicio, los requisitos para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo, sin que esto implique una facultad absoluta para legislar en todo lo relativo a las profesiones, como lo es el caso de la responsabilidad profesional derivada de la comisión de un delito del orden federal, prevista y sancionada por el artículo 228 del Código Penal Federal, precepto emitido por el Congreso de la Unión en uso de la facultad que le fue conferida en la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en establecer los delitos y faltas contra la Federación así como las penas que les son aplicables. Por tanto, el citado artículo 228 al prever una condición específica del sujeto activo de un delito del orden federal, consistente en que se trate de profesionistas, artistas, técnicos o auxiliares de éstos, así como una sanción adicional por dicha condición y la obligación de reparar el daño causado, esto es, al establecer la responsabilidad profesional relacionada con la realización de un delito del orden federal, facultad que como se precisó está reservada al Congreso de la Unión en términos de la fracción y precepto constitucional citados, no contraviene el segundo párrafo del artículo 5o. constitucional.

Amparo directo en revisión 713/2006. 16 de agosto de 2006. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.R.S..

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