Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. 1a. CXVIII/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2006 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CXVIII/2006 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2006 |
Fecha | 01 Agosto 2006 |
Número de registro | 174410 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Agosto de 2006; Pág. 263 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Administrativa |
De la interpretación sistemática de los artículos 3o., 16, 25 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estima objetivo y admisible, desde el punto de vista constitucional, que la legislación fiscal combata la manipulación impositiva efectuada por los causantes por medio de prácticas evasoras, así como la realización de posibles fraudes o actos ilícitos en perjuicio del fisco federal, mejorando el control fiscal y asegurando la efectiva recaudación del impuesto. En ese tenor y en virtud de la importancia de contribuir al sostenimiento del Estado, resulta válido que la legislación -y la administración tributaria en su ámbito competencial- prevea los mecanismos que permitan combatir las actuaciones de los particulares tendentes a manipular o eludir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en el entendido de que éstas se hallan indisolublemente ligadas a un principio de responsabilidad social para la consecución de los fines a los que aspira la Constitución Federal. En consecuencia, el legislador está facultado para regular ciertas conductas -como la manera en que debe cumplirse una determinada obligación tributaria- constriñendo la esfera jurídica de los derechos individuales. Lo anterior, considerando que es lógico que el sistema tributario prevea mecanismos que permitan hacer exigible a los particulares esa obligación constitucional, de cuyo cumplimiento depende la eficacia de las finalidades sociales encomendadas constitucionalmente al Estado. Por consiguiente, de la legislación tributaria pueden emanar restricciones a la libertad general de acción y a la propiedad, cuya validez constitucional en todo caso deberá examinarse por el Poder Judicial de la Federación.
Amparo en revisión 846/2006. Grupo TMM, S.A. 31 de mayo de 2006. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..
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Ejecutoria num. 686/2012 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN)
...combatir las conductas tendentes a la evasión, fraudes o actos ilícitos, tal como esta Primera Sala lo ha sostenido en la tesis aislada 1a. CXVIII/2006, de rubro: "OBLIGACIONES FISCALES. EL COMBATE A CONDUCTAS TENDENTES A SU EVASIÓN, FRAUDES O ACTOS ILÍCITOS ES CONSTITUCIONALMENTE 97. Por t......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-05-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1064/2016)
...fraudes o actos ilícitos, fin que es constitucionalmente válido. Es ilustrativa en este sentido, la tesis sustentada por la Primera Sala 1a. CXVIII/2006, de rubro: “OBLIGACIONES FISCALES. EL COMBATE A CONDUCTAS TENDENTES A SU EVASIÓN, FRAUDES O ACTOS ILÍCITOS ES CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDO.”......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 193/2017)
...con lo cual se daría pauta a la realización de actuaciones de elusión o evasión fiscal. Cobra aplicación al caso la tesis aislada 1a. CXVIII/200646. A la misma conclusión se arriba por lo que se refiere al principio de equidad tributaria, en virtud del carácter de la recurrente como un suje......
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Ejecutoria num. 195/2012 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2013 (AMPARO EN REVISIÓN)
...fraude o actos ilícitos que impliquen incumplimiento de las obligaciones fiscales, tal y como se ha admitido en la siguiente tesis 1a. CXVIII/2006, cuyo rubro es: "OBLIGACIONES FISCALES. EL COMBATE A CONDUCTAS TENDENTES A SU EVASIÓN, FRAUDES O ACTOS ILÍCITOS ES CONSTITUCIONALMENTE Cabe seña......
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JUICIO de resolución exclusiva de fondo. Lo circunstanciado en el acta de la audiencia de fijación de litis es una propuesta que no constriñe al órgano jurisdiccional. IX-P-2aS-14
...debe cubrir el impuesto al sujeto jurídico, pues no advertimos que la formalidad sea más laxa o diferente. Es aplicable la tesis aislada 1a. CXVIII/2006 69 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: 68 S.J.F.G. Novena Época. Tomo XXIII, Marzo de 2006, p. 270. ......